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Disposición "Perspectiva de género en los DC de las propuestas formativas de la FP"

Inclusión de la Perspectiva de Género en el Ámbito de la Formación Profesional


DESCARGAR DISPOSICIÓN COMPLETA:  DI-2020-21722075-GDEBA-DFPDGCYE  


Texto de la Disposición de la Dirección de Formación Profesional sobre la inclusión de la Perspectiva de género en los DC de las propuestas formativas de la FP:


Referencia: Disposición "Perspectiva de género en los DC de las propuestas formativas de la FP"

 

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485, la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N°13.688, y la Resolución Nº 348/2019 del Consejo Federal de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su art. 3 y 11 respectivamente reconoce a la educación como una prioridad nacional y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales (...) Asegurar condiciones de igualdad, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (...) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 comprende la educación en este campo como un servicio educativo profesionalizante que incluye no solo la formación científica, técnica y tecnológica, sino además la formación ética, ciudadana y humanística general, dimensión en la cual los derechos adquieren marcada centralidad;

Que la citada Ley en su artículo 6º se propone específicamente favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación Técnico Profesional como elemento clave de las estrategias de inclusión social, desarrollo y crecimiento (...) y crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales;

Que desde el campo normativo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en su art. 2 inc.a), c) y e) respectivamente promueve: La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida (...) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (...) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género;

Que la misma Ley en sus artículos 3º inc. j), 7º inc.d) y 11 inc.a) respectivamente insta a: garantizar la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres (...) la adopción del principio de transversalidad en todas las medidas (...); articular la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género;

Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.688 se propone en su art. 16 inc. s) Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla; y específicamente en su art. 36 referido a la Educación Técnico Profesional: Proponer instancias que apunten a garantizar los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social;

Que el Consejo Federal de Educación en su Resolución Nº 348/2019 reconoce explícitamente la problemática de la desigualdad de género y aprueba la inclusión de contenidos de carácter obligatorio de Género y Violencia contra las mujeres en trayectos formativos, cursos, evaluaciones de ascenso (...);

Que la desigualdad de género es una problemática compleja que recorre transversalmente las dimensiones social, cultural, política y económica, siendo objeto creciente de un conjunto integrado de Políticas Públicas;

Que, entre los diferentes ámbitos sociales de manifestación, la desigualdad de género cobra decisiva envergadura en el mundo del trabajo, condicionada por la división sexual del trabajo y los estereotipos de género asociados;

Que, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Formación Profesional debe instrumentar la transversalización de dicha perspectiva en la elaboración de propuestas curriculares y las estrategias de orientación profesional en consonancia con las Políticas multisectoriales de Género y Diversidad;

Que es política de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y de la modalidad Formación Profesional, garantizar la calidad técnico-profesional de los/as egresados/as, promover, evaluar y optimizar el desarrollo de las propuestas curriculares de la Formación Profesional en relación con las demandas sociales y del mundo del trabajo; Por ello:

EL DIRECTOR DE FORMACION PROFESIONAL DISPONE:

 

Artículo 1º: Establecer la incorporación de la transversalización de la perspectiva de género en los diseños curriculares de las propuestas formativas del ámbito de la Formación Profesional, en las practicas institucionales de orientación profesional y en las estrategias de gestión y organización institucional.

Artículo 2º: Actualizar y/o incluir contenidos de enseñanza y prácticas formativas en la perspectiva de género y diversidad en la totalidad de los trayectos formativos de formación profesional, localizando dichos saberes en el Módulo formativo de “Relaciones Laborales y Orientación Profesional”, de cursado común a toda la oferta formativa  de la Formación Profesional inicial .

Artículo : Registrar esta Disposición en la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y en la Subsecretaría de Educación. Comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la

Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y Gestión Territorial. Notificar al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a la Dirección Provincial de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales, Jefaturas Distritales, y por éstas, a los Centros de Formación Profesional, y a quienes corresponda. Cumplido, archivar.


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