Inclusión de la Perspectiva de Género en el Ámbito de la Formación Profesional
DESCARGAR DISPOSICIÓN COMPLETA: DI-2020-21722075-GDEBA-DFPDGCYE
Texto de la Disposición de la Dirección de Formación Profesional sobre la inclusión de la Perspectiva de género en los DC de las propuestas formativas de la FP:
Referencia: Disposición "Perspectiva de
género en los DC de las propuestas formativas de la FP"
VISTO la Ley de Educación Nacional N°
26.206, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Ley
Nacional de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485, la Ley de Educación de
la Provincia de Buenos Aires N°13.688, y la Resolución Nº 348/2019 del Consejo
Federal de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su art. 3 y
11 respectivamente reconoce a la educación como una prioridad nacional y
constituye una política de Estado para construir una sociedad justa,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos
humanos y libertades fundamentales (...) Asegurar condiciones de igualdad, sin
admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo (...) Promover en todos
los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación
de todas las formas de discriminación;
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional Nº
26.058 comprende la educación en este campo como un servicio educativo
profesionalizante que incluye no solo la formación científica, técnica y
tecnológica, sino además la formación ética, ciudadana y humanística general,
dimensión en la cual los derechos adquieren marcada centralidad;
Que la citada Ley en su artículo 6º se propone
específicamente favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y
efectividad de la Educación Técnico Profesional como elemento clave de las
estrategias de inclusión social, desarrollo y crecimiento (...) y crear
conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales;
Que desde el campo normativo la Ley 26.485 de Protección
Integral a las Mujeres en su art. 2 inc.a), c) y e) respectivamente promueve:
La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los
órdenes de la vida (...) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir,
sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (...) La remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género;
Que la misma Ley en sus artículos 3º inc. j), 7º inc.d) y
11 inc.a) respectivamente insta a: garantizar la igualdad real de derechos,
oportunidades y de trato entre varones y mujeres (...) la adopción del
principio de transversalidad en todas las medidas (...); articular la inclusión
en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género;
Que la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº
13.688 se propone en su art. 16 inc. s) Asegurar una educación para todos los
alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la
interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas
para incidir y transformarla; y específicamente en su art. 36 referido a la
Educación Técnico Profesional: Proponer instancias que apunten a garantizar los
derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social;
Que el Consejo Federal de Educación en su Resolución Nº
348/2019 reconoce explícitamente la problemática de la desigualdad de género y
aprueba la inclusión de contenidos de carácter obligatorio de Género y
Violencia contra las mujeres en trayectos formativos, cursos, evaluaciones de
ascenso (...);
Que la desigualdad de género es una problemática compleja
que recorre transversalmente las dimensiones social, cultural, política y
económica, siendo objeto creciente de un conjunto integrado de Políticas
Públicas;
Que, entre los diferentes ámbitos sociales de
manifestación, la desigualdad de género cobra decisiva envergadura en el mundo
del trabajo, condicionada por la división sexual del trabajo y los estereotipos
de género asociados;
Que, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y
Educación de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Formación
Profesional debe instrumentar la transversalización de dicha perspectiva en la
elaboración de propuestas curriculares y las estrategias de orientación
profesional en consonancia con las Políticas multisectoriales de Género y
Diversidad;
Que es política de la Dirección Provincial de Educación
Técnico Profesional y de la modalidad Formación Profesional, garantizar la
calidad técnico-profesional de los/as egresados/as, promover, evaluar y
optimizar el desarrollo de las propuestas curriculares de la Formación
Profesional en relación con las demandas sociales y del mundo del trabajo; Por
ello:
EL DIRECTOR DE
FORMACION PROFESIONAL DISPONE:
Artículo 1º:
Establecer la incorporación de la transversalización de la perspectiva de
género en los diseños curriculares de las propuestas formativas del ámbito de
la Formación Profesional, en las practicas institucionales de orientación
profesional y en las estrategias de gestión y organización institucional.
Artículo 2º:
Actualizar y/o incluir contenidos de enseñanza y prácticas formativas en la
perspectiva de género y diversidad en la totalidad de los trayectos formativos
de formación profesional, localizando dichos saberes en el Módulo formativo de
“Relaciones Laborales y Orientación Profesional”, de cursado común a toda la
oferta formativa de la Formación
Profesional inicial .
Artículo 3º: Registrar esta Disposición en la
Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y en la Subsecretaría de
Educación. Comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a
la
Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y Gestión
Territorial. Notificar al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a la
Dirección Provincial de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General y
por su intermedio a las Jefaturas Regionales, Jefaturas Distritales, y por
éstas, a los Centros de Formación Profesional, y a quienes corresponda.
Cumplido, archivar.
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